ETELVINA MARTINEZ | 8674058/ 315 234 56 00 | |
ERIKA SANABRIA | 313 486 57 06 | |
LILIANA BUSTOS | 300 226 88 49 | |
DIANA MILENA GARCIA | 314 277 10 12 | |
LILIANA SUAREZ | 764 20 84/ 311 268 34 95 | |
OLGA HERNANDEZ | 810 96 44 | |
MARGARITA DELGADO | 767 75 13/ 313 642 99 48 | |
JAIRO MALAGON Y LUZ MARINA CASTRO | 299 01 53/ 312 565 41 31 | |
LUZ IMBACHI | 321 336 80 39 | |
SANDRA DIAZ | 321 327 70 35 | |
RUT CORREA | 440 50 32/ 301 481 67 76 | |
GLORIA ALVARADO | 320 326 4835 | |
MARIA A GONZALEZ | 312 368 58 55 | |
JACKELINE FALLA | 811 29 91 | |
SAMIR BERNAL | 719 52 88 | |
ROSALBA PABON | 599 45 65 | |
MARIA CRISTINA PINZON | 702 54 70 | |
LIDIA PRIETO ESTUPIÑAN | 280 23 74 / 314 437 28 25 | |
WILLIAM NARANJO | 670 73 48/ 316 642 37 01 | |
Aula Húmeda
martes, 31 de mayo de 2011
DIRECTORIO FAMILIA AULA HÚMEDA
FAMILIA AULA HUMEDA GRUPO 10- 12
DIRECTORIO FAMILIA AULA HÚMEDA
FAMILIA AULA HUMEDA
DIRECTORIO GRUPO 8 – 10 AM
FLOR ALBA LOPEZ | 682 24 25 / 320 490 14 77 | |
LUZ HERNANDEZ | 310 225 42 13 | |
CARLOS RODRIGUEZ | 227 02 79/ 314 481 86 84 | |
EFRAIN ARENAS | 412 78 34/ 315 832 73 45 | |
MARLENI LOZANO | 261 39 70 | |
JACKELIN ORTIZ | 717 57 97 /316 330 94 88 | |
ORFILIA GOMEZ | 324 28 90/202 63 31 | |
MARTHA MARIÑO | 324 28 90/300 237 55 99 | |
NARLY GONZALEZ | 441 66 38/ 311 212 91 68 | |
LUZ MARINA MEDINA | 433 62 23 | |
MARTHA CIFUENTES | 800 58 63 / 317 747 18 33 | |
JACKELINE ALZATE | 315 274 96 70 / 758 55 27 | |
MIRYAM SOLANO MONTAÑA | 315 212 65 52 | |
GLORIA GALLEGO | 233 94 32 | |
WILLIAM GARZON | | |
MARIA CRISTINA PINZON | 702 54 70 | |
BLANCA CECILIA UPEGUI PRIETO | | |
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sábado, 21 de mayo de 2011
REGLAMENTO DE USO DE LA PISCINA
¡¡TENER EN CUENTA LAS SIGUIENTES INDICACIONES PARA TODAS LAS SESIONES DE LOS MIÉRCOLES!!
http://blogs.umh.es/deportes/files/2010/05/reglamento-uso-piscina.pdf HAZ CLIC AQUÍ!
LEY 1209 14 DE JULIO DE 2008 " REGLAMENTO PARA LAS PISCINAS"
por medio de la cual se establecen normas de seguridad en piscinas
Artículo 4°. Piscina. Para los efectos de la presente ley se entenderá como piscina la estructura artificial destinada a almacenar agua con fines recreativos, deportivos, terapéuticos o simple baño. Incluye además del estanque, las instalaciones anexas, como: vestuarios, sanitarios, lavamanos, duchas, trampolines, plataformas de salto, casa de máquinas, accesorios en general y áreas complementarias.
b.2) Piscinas de uso restringido. Son las piscinas destinadas para el uso de un grupo determinado de personas, quienes para su ingreso a ellas requieren cumplir con ciertas condiciones. Entre estas se encuentran las piscinas de clubes, centros vacacionales y recreacionales, condominios, escuelas, Entidades, asociaciones, hoteles, moteles y similares.
Medidas de seguridad
Artículo 11. Normas mínimas de seguridad. El Gobierno Nacional reglamentará las medidas de seguridad que deben ser cumplidas por los responsables de las piscinas.
En todo caso, toda persona natural o jurídica, pública o privada, que preste el servicio de piscina, deberá acatar obligatoriamente las siguientes normas mínimas de seguridad:
a) No se debe permitir el acceso a menores de doce (12) años sin la compañía de un adulto;
b) Deberá mantenerse permanentemente el agua limpia y sana, cumpliendo los requisitos higiénico-sanitarios establecidos por la respectiva autoridad sanitaria. El tratamiento de desinfección química debe cumplir las condiciones que establezca el reglamento para proteger la salud de los usuarios;
c) Se deberá tener un botiquín de primeros auxilios con material para curaciones;
d) Deberán permanecer en el área de la piscina por lo menos dos (2) flotadores circulares con cuerda y un bastón con gancho;
e) Se deberá escribir en colores vistosos y en letra grande, visible con claridad para cualquier persona la profundidad máxima de la piscina;
f) Deberá haber en servicio las veinticuatro (24) horas del día en el sitio de la piscina un teléfono o citófono para llamadas de emergencia;
g) Es obligatorio implementar dispositivos de seguridad homologados, como son: barreras de protección y control de acceso a la piscina, detectores de inmersión o alarmas de agua que activen inmediatamente un sistema de alarma provisto de sirena y protección para prevenir entrampamientos.
Artículo 11. Normas mínimas de seguridad. El Gobierno Nacional reglamentará las medidas de seguridad que deben ser cumplidas por los responsables de las piscinas.
En todo caso, toda persona natural o jurídica, pública o privada, que preste el servicio de piscina, deberá acatar obligatoriamente las siguientes normas mínimas de seguridad:
a) No se debe permitir el acceso a menores de doce (12) años sin la compañía de un adulto;
b) Deberá mantenerse permanentemente el agua limpia y sana, cumpliendo los requisitos higiénico-sanitarios establecidos por la respectiva autoridad sanitaria. El tratamiento de desinfección química debe cumplir las condiciones que establezca el reglamento para proteger la salud de los usuarios;
c) Se deberá tener un botiquín de primeros auxilios con material para curaciones;
d) Deberán permanecer en el área de la piscina por lo menos dos (2) flotadores circulares con cuerda y un bastón con gancho;
e) Se deberá escribir en colores vistosos y en letra grande, visible con claridad para cualquier persona la profundidad máxima de la piscina;
f) Deberá haber en servicio las veinticuatro (24) horas del día en el sitio de la piscina un teléfono o citófono para llamadas de emergencia;
g) Es obligatorio implementar dispositivos de seguridad homologados, como son: barreras de protección y control de acceso a la piscina, detectores de inmersión o alarmas de agua que activen inmediatamente un sistema de alarma provisto de sirena y protección para prevenir entrampamientos.
jueves, 19 de mayo de 2011
AMBIENTES COMPLEJOS PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD: AULA HÚMEDA.
PRESENTACIÓN
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